Lo que dice la ley: el matrimonio civil primero
La legislación marfileña ha construido un modelo en el queù el Estado confiere legalidad al matrimonio, en particular mediante la Ley de matrimonio de 1964. En este contexto, la poligamia se presenta frecuentemente como prohibida desde los años 1960. Resultado: una "esposa habitual" puede existir socialmente, pero su estatus jurídico no es el de esposa en el sentido civil (principio, a calificar según la situación).
Poligamia versus adulterio: dos debates diferentes
Diga "estaba casado" habitualmente en ella” No basta con acreditar la poligamia legal: si la ley no reconoce la unión consuetudinaria como matrimonio civil, no estamos hablando del mismo objeto jurídico.  Por otro lado, si una persona está casada civilmente y mantiene una relación duradera fuera del matrimonio, ésta puede caer bajo la culpa conyugal (divorcio por culpa) y, según los textos aplicables, bajo el concepto penal de adulterio.  Aquí todo depende de los hechos establecidos (relación, duración, pruebas) y de la versión de la ley vigente en el momento exacto.
Cuando la narrativa pública es "complicada" : protocolo y legitimidad
El punto más sensible no es sólo jurídico: es el escenario público. En muchos sistemas, la "Primera Dama" está vinculado a la condición de cónyuge legal del jefe de Estado. Si otra mujer aparece como acompañante en viajes presentados como “oficiales”, el debate cambia: protocolo, símbolos, respeto a las instituciones y lectura política de la vida privada. Esta narrativa también puede desdibujar las líneas: lo que es "consuetudinario" es lo que se considera "habitual". en la sociedad no es automáticamente una condición "oficial" en el estado.