<h2><span style="color:#e67e22"><strong>Yo. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS: DEL MATRIMONIO - INSTITUCIÓN AL MATRIMONIO – ndash; CONTRATO</strong></span></h2>
<p>El Código Civil de 1804 – ndash; desgastada por la lógica institucional de la era napoleónica – concibe el matrimonio como una estructura social jerárquica.<br />
Originalmente, el artículo 213 del código civil establecía la autoridad matrimonial:<br />
" El marido le debe protección; su esposa, la mujer obediencia a su marido. »</p>
<p>Este modelo se basó en una visión patriarcal heredada del derecho romano y del derecho canónico, en el que la sexualidad estaba integrada en los fines del matrimonio (procreación, estabilidad social, herencia).</p>
<p>Debemos esperar a que se produzcan las grandes reformas del siglo XX. en particular la ley del 13 de julio de 1965 sobre regímenes matrimoniales y la ley del 4 de junio de 1970 que abolió el poder matrimonial – ver surgir un principio de igualdad entre los cónyuges.</p>
<p>Hoy, el artículo 212 del Código Civil establece que:<br />
" Los cónyuges se deben respeto mutuo, fidelidad, ayuda y asistencia. »</p>
<p>No hay mención explícita de « deber matrimonial » no está allí. La noción es de origen jurisprudencial.</p>
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<h2><span style="color:#e67e22"><strong>II. BASE JURÍDICA ACTUAL: ¿UNA OBLIGACIÓN IMPLÍCITA?</strong></span></h2>
<p>La jurisprudencia ha interpretado durante mucho tiempo las obligaciones del matrimonio; particularmente lealtad. y la comunidad de vida (artículo 215 del Código Civil) – como implicando existencia sexual entre cónyuges.<br />
El Tribunal de Casación admitió que la ausencia « extendido » y " voluntario » de relaciones íntimas podría constituir una falta en el sentido del artículo 242 del código civil (divorcio por culpa).<br />
Ejemplo: Cass. 1ª civ., 3 de mayo de 2011, n°10-17.283.</p>
<p>Sin embargo, la calificación está estrictamente regulada:</p>
<p>• Debe ser una negativa voluntaria y persistente;<br />
& toro; La abstinencia justificada (enfermedad, violencia, circunstancias legítimas) excluye la culpa.<br />
La jurisprudencia reciente ha supuesto un importante punto de inflexión en esta práctica.</p>
<hora>
<h2><span style="color:#e67e22"><strong>III. EL PUNTO DE INVISIÓN CONTEMPORÁNEO: AUTONOMÍA CORPORAL Y DERECHO PENAL</strong></span></h2>
<p>Desde el reconocimiento de la violación conyugal por la ley del 4 de abril de 2006 (artículo 222-22 del Código Penal), toda relación sexual impuesta dentro del matrimonio constituye un delito.</p>
<p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso H.W c. Francia, consideró que el divorcio dictado contra agravios exclusivos de la esposa debido a una negativa a mantener relaciones sexuales podría vulnerar el derecho al respeto de la vida privada (artículo 8 CEDH), en la medida en que desconoce la libertad sexual y la autonomía corporal.<br />
Esta decisión marca un cambio filosófico y jurídico:<br />
➢ El matrimonio no puede crear una obligación sexual contraria al consentimiento<br />
➢ La autonomía corporal prima sobre la obligación conyugal</p>
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<h2><span style="color:#e67e22"><strong>IV. ANÁLISIS FILOSÓFICO: CONSENTIMIENTO VS. INSTITUCIÓN</strong></span></h2>
<p>El debate se refiere a dos concepciones del matrimonio:</p>
<ol>
<li>
<p>MATRIMONIO-INSTITUCIÓN<br />
Visión clásica: el matrimonio establece una comunidad; de la vida total (emocional, patrimonial y carnal).
Desde esta perspectiva, la sexualidad es constitutiva de la unión.</p>
</li>
<li>
<p>CONTRATO DE MATRIMONIO ENTRE INDIVIDUOS LIBRES<br />
Visión liberal contemporánea: el matrimonio organiza la propiedad y los derechos y deberes familiares, pero no puede limitar la intimidad. cuerpo.<br />
La tensión reside en una cuestión fundamental:<br />
¿El consentimiento inicial para contraer matrimonio constituye un consentimiento permanente para contraer matrimonio? ¿Privacidad?<br />
Filosofía política moderna — heredero de Kant y de las teorías contemporáneas del consentimiento — responde negativamente: el consentimiento es necesariamente renovable y revocable.</p>
</li>
</ol>
<hora>
<h2><span style="color:#e67e22"><strong>V. ASUNTO SOCIOPOLÍTICO: ¿SÍMBOLO O NORMA EFECTIVA?</strong></span></h2>
<p>En la práctica judicial actual, el « deber matrimonial » como obligación sexual autónoma tiende a desvanecerse.<br />
Las jurisdicciones favorecen:</p>
<p>➢ protección de la dignidad,<br />
➢ la integridad física,<br />
➢ igualdad entre los cónyuges,<br />
➢ la prevención de la violencia doméstica.<br />
A partir de entonces, el debate se vuelve altamente simbólico.</p>
<p>Para algunos, eliminar cualquier referencia implícita al deber conyugal equivaldría a desinstitucionalizar el matrimonio.<br />
Para otros, su mantenimiento — incluso implícito: mantiene una ambigüedad peligrosa entre compromiso emocional y coacción.</p>
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<h2><span style="color:#e67e22"><strong>VI. CONCLUSIÓN: UN PERMANECER CAMBIANTE</strong></span></h2>
<p>El deber matrimonial no existe textualmente en el Código Civil, pero ha sido introducido en el Código Civil. construido históricamente por la jurisprudencia como corolario de la comunidad de vida.</p>
<p>Hoy:</p>
<p>➢ El derecho penal afirma la primacía del consentimiento.</p>
<p>➢ El derecho europeo refuerza la protección de la autonomía individual.</p>
<p>➢ La concepción igualitaria del matrimonio es fundamental.</p>
<p>Probablemente estemos asistiendo a una reconfiguración normativa:<br />
el matrimonio sigue siendo una comunidad; de vida, pero no de comunidad; de restricción.</p>
<p>PREGUNTA CENTRAL:<br />
¿Se puede todavía pensar en el matrimonio? como una institución que implica obligaciones íntimas, o debería redefinirse exclusivamente como un marco jurídico respetuoso de la libertad del interesado? ¿Orientación sexual absoluta de los cónyuges?</p>
<p>Este debate no es sólo legal.<br />
Es antropológico, político y filosófico.</p>
<p>Y no está cerrado.</p>
<p> </p>
<p><span style="color:#dddddd"><em>Fuente de la foto de portada: Getty Images/EmirMemedovski</em></span></p>
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