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“Deber conyugal”: un concepto jurídico en tensión

El « deber matrimonial » es una de las nociones más sensibles del derecho de familia en Francia. Expresión cargada de historia, moral y controversias contemporáneas, cristaliza hoy un profundo debate: ¿se trata de un simple mecanismo jurídico que estructura el matrimonio o de un símbolo sociopolítico que revela la tensión entre tradición, igualdad y autonomía corporal?

Kalifa Abdoul-latif TOURE
Kalifa Abdoul-latif TOURE Editorialista Legal
4 min de lecture
<h2><span style="color:#e67e22"><strong>Yo. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS: DEL MATRIMONIO - INSTITUCIÓN AL MATRIMONIO – ndash; CONTRATO</strong></span></h2> <p>El Código Civil de 1804 – ndash; desgastada por la lógica institucional de la era napoleónica – concibe el matrimonio como una estructura social jerárquica.<br /> Originalmente, el artículo 213 del código civil establecía la autoridad matrimonial:<br /> " El marido le debe protección; su esposa, la mujer obediencia a su marido. »</p> <p>Este modelo se basó en una visión patriarcal heredada del derecho romano y del derecho canónico, en el que la sexualidad estaba integrada en los fines del matrimonio (procreación, estabilidad social, herencia).</p> <p>Debemos esperar a que se produzcan las grandes reformas del siglo XX. en particular la ley del 13 de julio de 1965 sobre regímenes matrimoniales y la ley del 4 de junio de 1970 que abolió el poder matrimonial – ver surgir un principio de igualdad entre los cónyuges.</p> <p>Hoy, el artículo 212 del Código Civil establece que:<br /> " Los cónyuges se deben respeto mutuo, fidelidad, ayuda y asistencia. »</p> <p>No hay mención explícita de « deber matrimonial » no está allí. La noción es de origen jurisprudencial.</p> <hora> <h2><span style="color:#e67e22"><strong>II. BASE JURÍDICA ACTUAL: ¿UNA OBLIGACIÓN IMPLÍCITA?</strong></span></h2> <p>La jurisprudencia ha interpretado durante mucho tiempo las obligaciones del matrimonio; particularmente lealtad. y la comunidad de vida (artículo 215 del Código Civil) – como implicando existencia sexual entre cónyuges.<br /> El Tribunal de Casación admitió que la ausencia « extendido » y " voluntario » de relaciones íntimas podría constituir una falta en el sentido del artículo 242 del código civil (divorcio por culpa).<br /> Ejemplo: Cass. 1ª civ., 3 de mayo de 2011, n°10-17.283.</p> <p>Sin embargo, la calificación está estrictamente regulada:</p> <p>• Debe ser una negativa voluntaria y persistente;<br /> & toro; La abstinencia justificada (enfermedad, violencia, circunstancias legítimas) excluye la culpa.<br /> La jurisprudencia reciente ha supuesto un importante punto de inflexión en esta práctica.</p> <hora> <h2><span style="color:#e67e22"><strong>III. EL PUNTO DE INVISIÓN CONTEMPORÁNEO: AUTONOMÍA CORPORAL Y DERECHO PENAL</strong></span></h2> <p>Desde el reconocimiento de la violación conyugal por la ley del 4 de abril de 2006 (artículo 222-22 del Código Penal), toda relación sexual impuesta dentro del matrimonio constituye un delito.</p> <p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso H.W c. Francia, consideró que el divorcio dictado contra agravios exclusivos de la esposa debido a una negativa a mantener relaciones sexuales podría vulnerar el derecho al respeto de la vida privada (artículo 8 CEDH), en la medida en que desconoce la libertad sexual y la autonomía corporal.<br /> Esta decisión marca un cambio filosófico y jurídico:<br /> ➢ El matrimonio no puede crear una obligación sexual contraria al consentimiento<br /> ➢ La autonomía corporal prima sobre la obligación conyugal</p> <hora> <h2><span style="color:#e67e22"><strong>IV. ANÁLISIS FILOSÓFICO: CONSENTIMIENTO VS. INSTITUCIÓN</strong></span></h2> <p>El debate se refiere a dos concepciones del matrimonio:</p> <ol> <li> <p>MATRIMONIO-INSTITUCIÓN<br /> Visión clásica: el matrimonio establece una comunidad; de la vida total (emocional, patrimonial y carnal).
Desde esta perspectiva, la sexualidad es constitutiva de la unión.</p> </li> <li> <p>CONTRATO DE MATRIMONIO ENTRE INDIVIDUOS LIBRES<br /> Visión liberal contemporánea: el matrimonio organiza la propiedad y los derechos y deberes familiares, pero no puede limitar la intimidad. cuerpo.<br /> La tensión reside en una cuestión fundamental:<br /> ¿El consentimiento inicial para contraer matrimonio constituye un consentimiento permanente para contraer matrimonio? ¿Privacidad?<br /> Filosofía política moderna — heredero de Kant y de las teorías contemporáneas del consentimiento — responde negativamente: el consentimiento es necesariamente renovable y revocable.</p> </li> </ol> <hora> <h2><span style="color:#e67e22"><strong>V. ASUNTO SOCIOPOLÍTICO: ¿SÍMBOLO O NORMA EFECTIVA?</strong></span></h2> <p>En la práctica judicial actual, el « deber matrimonial » como obligación sexual autónoma tiende a desvanecerse.<br /> Las jurisdicciones favorecen:</p> <p>➢ protección de la dignidad,<br /> ➢ la integridad física,<br /> ➢ igualdad entre los cónyuges,<br /> ➢ la prevención de la violencia doméstica.<br /> A partir de entonces, el debate se vuelve altamente simbólico.</p> <p>Para algunos, eliminar cualquier referencia implícita al deber conyugal equivaldría a desinstitucionalizar el matrimonio.<br /> Para otros, su mantenimiento — incluso implícito: mantiene una ambigüedad peligrosa entre compromiso emocional y coacción.</p> <hora> <h2><span style="color:#e67e22"><strong>VI. CONCLUSIÓN: UN PERMANECER CAMBIANTE</strong></span></h2> <p>El deber matrimonial no existe textualmente en el Código Civil, pero ha sido introducido en el Código Civil. construido históricamente por la jurisprudencia como corolario de la comunidad de vida.</p> <p>Hoy:</p> <p>➢ El derecho penal afirma la primacía del consentimiento.</p> <p>➢ El derecho europeo refuerza la protección de la autonomía individual.</p> <p>➢ La concepción igualitaria del matrimonio es fundamental.</p> <p>Probablemente estemos asistiendo a una reconfiguración normativa:<br /> el matrimonio sigue siendo una comunidad; de vida, pero no de comunidad; de restricción.</p> <p>PREGUNTA CENTRAL:<br /> ¿Se puede todavía pensar en el matrimonio? como una institución que implica obligaciones íntimas, o debería redefinirse exclusivamente como un marco jurídico respetuoso de la libertad del interesado? ¿Orientación sexual absoluta de los cónyuges?</p> <p>Este debate no es sólo legal.<br /> Es antropológico, político y filosófico.</p> <p>Y no está cerrado.</p> <p> </p> <p><span style="color:#dddddd"><em>Fuente de la foto de portada: Getty Images/EmirMemedovski</em></span></p> </hora></hora></hora></hora></hora>
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