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“Deber conyugal”: un concepto jurídico en tensión

El « deber matrimonial » es una de las nociones más sensibles del derecho de familia en Francia. Expresión cargada de historia, moral y controversias contemporáneas, cristaliza hoy un profundo …

Kalifa Abdoul-latif TOURE
Kalifa Abdoul-latif TOURE Editorialista Legal
4 min de lecture Portada
“Deber conyugal”: un concepto jurídico en tensión
© https://www.tf1info.fr/education/est-ce-que-le-devoir-conjugal-existe-toujours-2294848.html

El « deber matrimonial » es una de las nociones más sensibles del derecho de familia en Francia. Expresión cargada de historia, moral y controversias …

— Kalifa Abdoul-latif TOURE

Yo. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS: DEL MATRIMONIO - INSTITUCIÓN AL MATRIMONIO – ndash; CONTRATO

El Código Civil de 1804 – ndash; desgastada por la lógica institucional de la era napoleónica – concibe el matrimonio como una estructura social jerárquica.
Originalmente, el artículo 213 del código civil establecía la autoridad matrimonial:
" El marido le debe protección; su esposa, la mujer obediencia a su marido. »

Este modelo se basó en una visión patriarcal heredada del derecho romano y del derecho canónico, en el que la sexualidad estaba integrada en los fines del matrimonio (procreación, estabilidad social, herencia).

Debemos esperar a que se produzcan las grandes reformas del siglo XX. en particular la ley del 13 de julio de 1965 sobre regímenes matrimoniales y la ley del 4 de junio de 1970 que abolió el poder matrimonial – ver surgir un principio de igualdad entre los cónyuges.

Hoy, el artículo 212 del Código Civil establece que:
" Los cónyuges se deben respeto mutuo, fidelidad, ayuda y asistencia. »

No hay mención explícita de « deber matrimonial » no está allí. La noción es de origen jurisprudencial.

II. BASE JURÍDICA ACTUAL: ¿UNA OBLIGACIÓN IMPLÍCITA?

La jurisprudencia ha interpretado durante mucho tiempo las obligaciones del matrimonio; particularmente lealtad. y la comunidad de vida (artículo 215 del Código Civil) – como implicando existencia sexual entre cónyuges.
El Tribunal de Casación admitió que la ausencia « extendido » y " voluntario » de relaciones íntimas podría constituir una falta en el sentido del artículo 242 del código civil (divorcio por culpa).
Ejemplo: Cass. 1ª civ., 3 de mayo de 2011, n°10-17.283.

Sin embargo, la calificación está estrictamente regulada:

• Debe ser una negativa voluntaria y persistente;
& toro; La abstinencia justificada (enfermedad, violencia, circunstancias legítimas) excluye la culpa.
La jurisprudencia reciente ha supuesto un importante punto de inflexión en esta práctica.

III. EL PUNTO DE INVISIÓN CONTEMPORÁNEO: AUTONOMÍA CORPORAL Y DERECHO PENAL

Desde el reconocimiento de la violación conyugal por la ley del 4 de abril de 2006 (artículo 222-22 del Código Penal), toda relación sexual impuesta dentro del matrimonio constituye un delito.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso H.W c. Francia, consideró que el divorcio dictado contra agravios exclusivos de la esposa debido a una negativa a mantener relaciones sexuales podría vulnerar el derecho al respeto de la vida privada (artículo 8 CEDH), en la medida en que desconoce la libertad sexual y la autonomía corporal.
Esta decisión marca un cambio filosófico y jurídico:
➢ El matrimonio no puede crear una obligación sexual contraria al consentimiento
➢ La autonomía corporal prima sobre la obligación conyugal

IV. ANÁLISIS FILOSÓFICO: CONSENTIMIENTO VS. INSTITUCIÓN

El debate se refiere a dos concepciones del matrimonio:

  1. MATRIMONIO-INSTITUCIÓN
    Visión clásica: el matrimonio establece una comunidad; de la vida total (emocional, patrimonial y carnal).
Desde esta perspectiva, la sexualidad es constitutiva de la unión.

  2. CONTRATO DE MATRIMONIO ENTRE INDIVIDUOS LIBRES
    Visión liberal contemporánea: el matrimonio organiza la propiedad y los derechos y deberes familiares, pero no puede limitar la intimidad. cuerpo.
    La tensión reside en una cuestión fundamental:
    ¿El consentimiento inicial para contraer matrimonio constituye un consentimiento permanente para contraer matrimonio? ¿Privacidad?
    Filosofía política moderna — heredero de Kant y de las teorías contemporáneas del consentimiento — responde negativamente: el consentimiento es necesariamente renovable y revocable.

V. ASUNTO SOCIOPOLÍTICO: ¿SÍMBOLO O NORMA EFECTIVA?

En la práctica judicial actual, el « deber matrimonial » como obligación sexual autónoma tiende a desvanecerse.
Las jurisdicciones favorecen:

➢ protección de la dignidad,
➢ la integridad física,
➢ igualdad entre los cónyuges,
➢ la prevención de la violencia doméstica.
A partir de entonces, el debate se vuelve altamente simbólico.

Para algunos, eliminar cualquier referencia implícita al deber conyugal equivaldría a desinstitucionalizar el matrimonio.
Para otros, su mantenimiento — incluso implícito: mantiene una ambigüedad peligrosa entre compromiso emocional y coacción.

VI. CONCLUSIÓN: UN PERMANECER CAMBIANTE

El deber matrimonial no existe textualmente en el Código Civil, pero ha sido introducido en el Código Civil. construido históricamente por la jurisprudencia como corolario de la comunidad de vida.

Hoy:

➢ El derecho penal afirma la primacía del consentimiento.

➢ El derecho europeo refuerza la protección de la autonomía individual.

➢ La concepción igualitaria del matrimonio es fundamental.

Probablemente estemos asistiendo a una reconfiguración normativa:
el matrimonio sigue siendo una comunidad; de vida, pero no de comunidad; de restricción.

PREGUNTA CENTRAL:
¿Se puede todavía pensar en el matrimonio? como una institución que implica obligaciones íntimas, o debería redefinirse exclusivamente como un marco jurídico respetuoso de la libertad del interesado? ¿Orientación sexual absoluta de los cónyuges?

Este debate no es sólo legal.
Es antropológico, político y filosófico.

Y no está cerrado.

 

Fuente de la foto de portada: Getty Images/EmirMemedovski

# conjugal # juridique # devoir
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